En España empresas logísticas manifiestan su rechazo a la posibilidad de entregas de paquetería en VTC
diciembre 2, 2024
Escrito por: Admin L360
El presidente de la patronal logística UNO, Francisco Aranda: es como si nuestros conductores se metieran a transportar personas.
El sector logístico, especialmente el especializado en transporte de paquetería de última milla, se ha puesto en guardia frente a la posibilidad, ahora avalada por el Tribunal Supremo, de que las empresas de vehículos de transporte con conductor (VTC) puedan repartir mercancía de pequeño tamaño cuando no se encuentren dando servicio a pasajeros. Y es que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimaba el mes pasado el recurso presentado por la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño. El Gobierno regional realizó un requerimiento a Cabify para que clausurase el servicio de paquetería, distinto a Cabify Logistics, pero la justicia autonómica le dio la razón a Cabify. Ahora, las patronales de mensajería y la de logística advierten de que esta actividad podría socavar la imagen del sector.
«La cuestión radica en que el reparto de mercancías, de la misma forma que cualquier otra actividad, requiere de unos conocimientos técnicos y habilidades precisas que resultan necesarias para su desarrollo óptimo y adecuado», aseguran desde la Asociación Española de Mensajería (AEM). Coinciden, prácticamente palabra por palabra con el presidente de la patronal logística UNO, Francisco Aranda, que afirma que «no tiene ningún sentido que un conductor de VTC pueda transportar mercancía, aunque sea pequeña; es como si nuestros conductores se metieran a transportar personas. Transportar paquetería tiene que hacerse con un mínimo de seguridad y unas mínimas condiciones». Ambas organizaciones empresariales ven muy poca profundización por parte del Tribunal Supremo en el trasfondo y consideran que la sentencia se ha quedado en la superficie de la cuestión y no ha profundizado.
Los magistrados subrayan textualmente en la sentencia que «no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable». A juicio de la AEM y de UNO, no es rebatible, pero tiene poco que ver con la realidad práctica. «El tema no está en que una autorización de transporte de la clase VTC habilite para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías, sino en el hecho de que un vehículo que tenga licencia VTC no le imposibilita a realizar dicha actividad», sostiene la AEM.
La legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización, aduce la sentencia. También señala que «la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable» y que, por ello, atenta contra la libertad empresarial. Este punto, para Francisco Aranda (UNO), «no tiene sentido». Y aunque ambas patronales concedan margen a la legislación actual, señala la AEM que «lo que nos preocupa es que ello perjudique al usuario final, y en general, provoque un deterioro de la imagen de la mensajería española». Aranda manifiesta que, si bien no aprecia ningún grado de competencia desleal, sí ha confirmado que la patronal se encuentra actualmente evaluando la sentencia y no descartan tomar algún tipo de decisión.
En la misma línea se manifiesta AEM. La asociación incide en que una cosa es que una empresa pueda dedicarse a una determinada actividad que no tiene impedimento legal, y otra que lo haga sin garantizar las condiciones mínimas que a cualquier operador de paquetería se le exigen. «Siempre y cuando cumpla escrupulosamente con las normas que regulan nuestro sector, y es ahí donde, como patronal de mensajería, vamos a estar vigilantes para evitar actos de competencia desleal», avisan. Para AEM, estas actuaciones de empresas como Cabify, Uber o Bolt no son más que un movimiento de interés resultado de la eclosión del sector de la paquetería y del ecommerce a raíz de la pandemia.
Lo cierto es que las empresas de VTC han logrado sentencias a su favor en prácticamente cada ocasión que la Comunidad de Madrid ha interpuesto requerimientos ante la justicia. En este caso, el Supremo también ratificaba al respecto el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recordó que la Ley y el Reglamento permiten «con claridad» que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros “cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo», señala el escrito del tribunal. Una comparación «absurda» para Francisco Aranda. «Una cosa es que el conductor de VTC pueda transportar en el maletero la maleta o el paquete que lleva un señor que va al tren, que eso es completamente normal, y otra es que ejerzan de operadores de paquetería», declara.
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